miércoles, noviembre 06, 2013

Terrorismo

Hola a todo el mundo:
Hoy voy a escribir sobre un tema polémico. Pero que muy polémico. Tanto que apunto estuve de no hacerlo para no buscarme más enemigos de los que ya tengo. Y es que hoy voy a escribir sobre la llamada Doctrina Parot. ¿Y por qué lo hago ahora, cuando ya han pasado más de dos semanas de toda la polémica? Pues porque este tiempo lo he dedicado a leer, escuchar, reflexionar y formarme una opinión (personal e intransferible) sobre este tema tan complejo. Pero empecemos por el principio.
Corría el año 1973 y, todavía durante la Dictadura, se promulgó un Código Penal que se mantuvo en vigor durante bastante tiempo. En este Código Penal se decía que, independientemente de la cantidad de años a que hubiera sido condenado un delincuente, no podría pasar más de treinta entre rejas. Y también que, mientras estuviera en la cárcel, podría redimir un día de condena por cada dos que participara en determinadas labores, por lo que esos treinta años de cárcel podrían llegar a quedarse en quince.
Sin embargo, en 2006 se decidió promulgar una doctrina según la cual, esa redención de condena, en lugar de aplicarse al máximo que una persona podría estar en la cárcel, debería ser aplicada al total de la condena. Esta doctrina se aplicaría a esos delincuentes que, por la extrema gravedad de sus crímenes, estaban condenados a penas excepcionalmente altas (esas que escuchamos por la tele de no-sé-cuántos-mil años), y se conoce popularmente como “Doctrina Parot” porque Parot se apellida el etarra al que se le aplicó por vez primera.
Pero al promulgar esa doctrina legislativa, también se quiso que fuera retroactiva, es decir, que no solo fuera aplicable a quienes fueran juzgados y condenados a partir de ese momento, sino también a aquellos que ya habían sido juzgados y condenados con anterioridad. Y así se dio el caso de que incluso un etarra volvió a la cárcel después de haber salido.
Y es esta retroactividad en lo que se basa la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Porque resulta que la aplicación retroactiva de las leyes no es legal, e incluso, en el caso de España, es incluso inconstitucional, porque va en contra del artículo 9.3 de la propia Constitución Española. Y eso es lo que se dice en la sentencia, en la que no se deroga la Doctrina Parot, sino su aplicación retroactiva.

Vaya por delante que no me hace maldita gracia que haya asesinos o violadores que salgan a la calle por la derogación de esta retroactividad de la Doctrina Parot, pero si la retroactividad no es legal, tenemos que aguantarnos. Lo que habría que hacer, creo yo, no es legislar a golpe de telediario para castigar los delitos más mediáticos, sino hacerlo con sentido suficiente como para que esas leyes que se promulguen no entren en conflicto con las que ya existen o con la misma Constitución (que es la ley suprema). Si se quiere que esos delincuentes cumplan íntegramente sus condenas, habría que buscar formas de que lo hicieran que no supusieran saltarse las leyes que ya existen.

Y ahora hablemos del caso concreto de la etarra Inés del Río, la primera beneficiada de esta derogación. Mató a veinticuatro personas y pasó veintiséis años en la cárcel. A todas luces cumplió una pena irrisoria (de mucho menos de dos años) por cada vida que arrebató. Pero, ¿la pena hubiera sido menos irrisoria si hubiera pasado cuatro años más en la cárcel? Pues no, porque seguiría pasando en la cárcel mucho menos de dos años por cada persona a la que mató.
Y al finalizar esa condena de treinta años, sus correligionarios habrían ido a esperarla a la salida de la prisión igual que hicieron el otro día, y sería recibida igualmente como una heroína de la causa. En ese sentido, no hubiera habido cambios.

Por último, me gustaría pensar en quienes dicen que esta sentencia de Estrasburgo es una victoria de ETA. Porque no lo es. ETA no ha conseguido nada. Lleva más de cuarenta años matando y no ha obtenido lo que buscaba. El País Vasco y Navarra siguen siendo dos Comunidades Autónomas diferentes dentro de España, y el País Vasco francés sigue perteneciendo a Francia. Esa sentencia no puede ser una victoria de ETA porque ETA está derrotada, y es en eso en lo que debemos centrarnos todos los que pensamos que las ideas deben defenderse con argumentos y no con bombas.

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